SEGURO OBLIGATORIO COVID-19

Fuente: Island Echo
Fuente: Island Echo

Seguro Obligatorio Covid-19, fuente: diferentes aseguradoras del mercado en la Web

Es un seguro que protege ante esta enfermedad, y cubre todos los gastos hospitalarios y de rehabilitación que se generen por esa patología. Además, incorpora un seguro de vida para entregar la tranquilidad que las personas necesitan. Este seguro debe ser contratado por empleadores de empresas privadas para sus trabajadores que realicen funciones presenciales totales o parciales.

El 4 de Julio es el plazo para que todos los trabajadores (sujetos al código del trabajo) tendrán que tener un Seguro Covid 19 y es obligación de todos los empleadores (privados y personas naturales) contratar este seguro para sus empleados que trabajen de manera presencial (total o parcial).

La nueva ley N° 21.342 establece que todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de forma presencial, total o parcial, deberán contratar, un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a la enfermedad COVID-19.

Este seguro obligatorio cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación por Covid-19 y pagará a los herederos legales del trabajador en caso de muerte por Coronavirus. CubrIendo así todos los gastos hospitalarios y de rehabilitación que se generen por esa patología.

Además, como se indicó incorpora un seguro de vida para entregar la tranquilidad que las personas necesitan.

• Este seguro debe ser contratado por el empleador.

• Es de carácter obligatorio para los trabajadores de empresas privadas que realicen funciones presenciales, ya sea parcial o totalmente.

• Este seguro aplica inmediatamente después de tu plan previsional de salud.

Los responsables de contratar este seguro son los empleadores de empresas privadas quienes tienen la obligación de contratar el seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

Este seguro debe ser contratado por empleadores de empresas privadas para sus trabajadores que realicen funciones presenciales totales o parciales.

En el caso de trabajadores independientes, corresponderá a su contratación a ellos mismos.

Las empresas tienen un plazo de 30 días para asegurar a sus colaboradores.

Están excluidos del Seguro Covid, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Resumiendo este seguro es para todos los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al código del trabajo y que estén desarrollando sus funciones de forma presencial: en horario total o parcial. (Excluye modalidad 100% home office), el seguro lo paga el empleador, es individual y va a nombre del trabajador, y aún cuando se cambie de trabajo este se mantiene.

La duración de este seguro es por un 1 año, y el pago de este seguro se realiza una sola vez, luego se puede emitir un contrato a nombre de cada trabajador.

El seguro se realiza on-line directa con las miles de aseguradoras que está esperando que usted los elija ver la WEB.

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