REF. ChileCubica | diciembre 2025
El libro de obra es un requisito obligatorio que lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), para la solicitud de Recepción Final de Obra, está definido en el Artículo 143 y le artículo 1.2.7 y establece: La obligación de mantener un libro de obras actualizado en el lugar de la construcción, detallando la información del proyecto y con el permiso municipal.
Según el Artículo 1.1.7. Definiciones de la OGUC, El libro de Obras: «Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
» El libro de obra como lo indica la palabra es un libro esencialmente comunicacional muy parecido a una bitácora, sus hojas deben estar foliadas y deben venir en triplicado “tipo Manifold” con copias auto copiante, una copia es para quien la emite, la segunda es para la constructora quien debe hacer cumplir el mandato y la tercera es del libro como registro oficial.
El libro de obra estará en custodia del fiscalizador y/o administrador del contrato, y como bien se dijo y se establece que es un documento oficial de carácter legal y técnico, es requerido por la DOM (Dirección de Obras Municipales), sirve como un historial escrito para aclarar conflictos y cumplir con los requisitos legales de carácter obligatorio y requerido como documento que se entrega para la etapa de término de obra.
Su función es netamente comunicacional, hoy tiene dos formato uno físico y existe otro que puede ser digital como un sistema de gestión de obras. Todas las anotaciones deben registrase con fecha, y a quien va dirigida por lo general al constructor,....
Quién lo utiliza:
El Arquitecto, quien debe anotar cambios, adicionales, detalles constructivos, corrección por mal interpretación en la planimetría, situaciones de carácter técnico, observaciones etc.
El Ingeniero, quién debe anotar detalles faltantes, mal interpretaciones, correcciones vistas en visita a obra, y cualquier otra dirección de carácter técnico,..
El proyectista deberá anotar al igual que le resto de profesionales cambios en el proyecto, malas interpretaciones de planimetría, cambio en calidades y marcas de productos, observaciones, todo relacionado con aspectos técnicos de construcción, etc.,
El Inspector Técnico de obra, quien debe registrar cronológicamente los eventos más importantes, durante el proceso de construcción, anotaciones de relevancia que afecten directa o indirectamente con la obra, y ocurrencias cuando no se ha interpretado bien las Especificaciones Técnicas del Proyecto, y por sobre todo anotar ocurrencias de hormigonados por elemento y cualquier otra obra que deba quedar registrada, etc.
El Inspector Técnico no debe anotar nada que sea referente a diseño, solo esclarecimiento del proyecto mismo como aclaraciones de planimetría o mal interpretación en detalles arquitectónicos, detalles netamente técnico incluyendo seguridad, plazos de construcción , procedimientos de trabajo, etc.
El Constructor debe anotar hechos realizados, como ser anotaciones de términos de instrucciones, solicitud de presencia de algún proyectista, inclemencias meteorológicas, paralizaciones de obra, solicitudes de trabajos fuera de horario, toda relevancia que afecte directa o indirectamente con atrasos de obras implicadas por terceros …