Edita: chilecubica
VARIACIONES DE OBRA - CLARIFICACIÓN:
Siempre en obras de construcción cuando existe un "Contrato de Construcción" firmado, donde aparecen y se estipulan una serie de cláusulas a cumplir que más adelante hablaremos de ella, que es simplemente un acuerdo escrito de compromiso legalizado ante notario entre las partes.
Una parte, hace las veces de el "Mandante" y la otra parte de "Contratista", donde en ese contrato una parte se compromete con un volúmen de obra estipulado, con tiempo, con un plazo y un costo total y la contraparte se compromete a cancelar parcelado mediante estados de pagos (o avances de obra) el volumen de obra estipulado de acuerdo a planos, las Especificaciones Técnicas, otros documentos como ser las Bases Generaes y las Bases Especiales y cualquier otro documento aclaratorio o de detalles incluyendo Normas y Reglamenntos de Construcción vigentes .
Existen varios contratos de construcción, pero por lo general en construcción de viviendas estamos frente a un contrato que puede ser por Suma Alzada o a Serie de Precios Unitarios por tanto este volumen de obra queda estipulado en un presupuesto donde aparecen las cantidades de obra y sus precios unitarios, en que al final se entrega un
Costo total =(Costo Directo de Obras + los Costos Indirectos ( que son los Gastos Generales +las Utilidades)). luego, se totaliza y se agrega los impuestos que es el valor agregado (% IVA)).
VARIACIONES DE OBRAS (Cambios ): Ahora dicho lo anterior, supongamos que se ha firmado un contrato por suma alzada, que es lo normal, pero si durante el transcurso de la obra el mandante solicita cambios de obra los cuales se canalizan o tipifican de la siguiente manera (ejemplos):
1.- Caso de Variaciones de Obra:
Cambió de piso flotante por cerámica, cambió cerámica por porcelanato, cambió la orientación de una pieza, el muro no es recto ahora es curvo, donde el volúmen de obra es el mismo por tanto estamos frente a variaciones de obra, aquí deben respetarse el precio unitario de las obras, si. no están en el presupuesto como ser muros curvos se calculará un nuevo precio unitario, al estipulado en el presupuesto oficial y será anexado al contrato.
2.- Caso de Ampliación o Aumento o Disminución de Obras:
Durante el transcurso de la obra el mandante solicita agrandar una pieza, quedo pequeña para las necesidaes del mandante, que también es una variación de la obra pero se tipifica como una ampliación o un aumento de la obra, que también puede ser una disminución de obra, aquí también deben respetarse los precios unitarios de obra, estipulados en el presupuesto oficial.
3.- Caso de Adicional de Obra:
Si el mandante, solicita más cerámica donde no había, una ventana nueva, una puerta nueva, estamos frente a un adicional de obra, donde no necesariamente se respetaría el precio unitario porque se pueden duplicar o triplicar las cantidades de obra, como también los plazos, afectando los gastos generales de obra.
4.- Caso de un Extra de Obra:
Si el mandante, solicita una nueva obra que no estaba estipulada en el contrato, estamos hablando de un extra de obra por ejemplo, en medio de la construcción solicita una bodega nueva al fondo de la obra, una piscina, jardines, cierros, etc. aquí también no necesariamente deben respetarse los precios unitarios, por la misma razón al párrafo anterior.
5.- Caso de Rectificaciones de Proyecto:
Si el proyectista, ha proyectado erróneamente un material o un diseño fuera de la normas por error u omisión estamos frente a variaciones de obra del tipo cambio, las cuales se deben cuantificar y actualizar usando los mismos precios unitarios de la propuesta.
APLICACIÓN DEL % GG + UTILIDADES en las variaciones:
En el contrato deberá estipularse la forma que se aplicarán los "Gastos Generales y Utilidades", para las "Variaciones de Obra". Los cuales son porcentuales al costo directo de estas. El contrato debiera indicar cuál será el máximo porcentaje de obras que podrá solicitar como "aumento o disminuciones" de obra de forma tal que no afecte los costos de la Empresa Constructora.
Se entenderá que la constructora por concepto de obra, habrá realizados compromisos y contratos previos a las ejecuciones de las obras, montos que no se pueden reducir (como compras de materiales, arriendos de equipos, subcontratos , etc.)
En cuanto al cobro del costo porcentual total en un 100% que se aplica por concepto de "Gastos Generales", y las "Utilidades". Solo tendrán derecho aquellas partidas de las obras, que no se encuentran dentro del itemizado ni contabilizadas en las cubicaciones presupuestadas y contratadas.