Trámites y Permisos

Edita: chile.cubica



En Chile para dar inicio a una Obra la Empresa Constructora deberá gestionar un permiso de construcción o tramitar un permiso provisorio cuando estas obras superan el nivel de terreno, o como se dice sobre cota 0 . Quienes las otorgan son las respectivas Municipales de las respectivas Comunas, en el departamento llamado  Dirección de Obras Municipales DOM, hoy se puede gestionar mediante un ordenador en la página WEB "DOM en Linea". 

Lo primeros tramites a realizar para que le otorgen los Permisos de Obras es obtener el  "Certificado de Informaciones  Previas", en la misma Dirección de Obras Municipales.

El certificado de informaciones previas tiene como objetivo dar a conocer antecedentes previos conforme al plano regulador y ordenanzas vigentes necesarios para construir. (Este informe incluye línea de edificación, línea de expropiación, usos de suelo y plancheta catastral).

La Dirección de Obras Municipales se rigen por la normativa nacional que está definida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (conocidas como LGUC y OGUC) que son de uso obligatorio en todo el país.

Por tanto Corresponde a las Municipalidades hacer cumplir la normativa general de urbanismo y construcción en cada comuna. 

Los siguientes trámites son los que se deben hacer:  el ingreso de los planos de Arquitectura, Estructura, y sus respectivas Memorias de Cálculo y las Especificaciones Técnicas (EETT)en la DOM, los planos de Instalaciones Sanitarias , Gas y Electricidad y sus respectivas memorias de cálculo y EETT, estos últimos en sus organismos respectivos.

Con todo el legajo completo de planos aprobados e ingresados a la DOM,  le otorgaran el permiso de construcción que una vez terminada la obra obra tendrá que  hacer el ingreso nuevamente con los planos "As- Built", es decir como se ejecutó realmente incluidos los cambios, para luego solicitar la tramitación de la recepción  final de ls mismas.

Información proporcionada por Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Permiso de Edificación

Última actualización: 02 mayo, 2019

Descripción

Permite obtener la autorización la construcción de obras nuevas y de ampliaciones mayores a 100 m2.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales y jurídicas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.

Fotocopia del certificado de informaciones previas vigente o bien del que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.

Formulario único de estadísticas de edificación.

Informe del revisor independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda, o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.

Informe favorable de revisor de proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda su contratación. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente.

De no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

Planos de arquitectura numerados, que deberán contener:

Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso público.

Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento.

Emplazamiento del o los edificios en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural.

En este plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública.

Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando él o los destinos contemplados.

Las cotas deberán ser suficientes para permitir calcular la superficie edificada de cada planta.

Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación.

Planta de cubiertas.

Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.

Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y a los destinos contemplados en el proyecto.

Plano comparativo de sombras.

Proyecto de cálculo estructural.

Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto.

Levantamiento topográfico.

Carpeta de ascensores e instalaciones similares.

Plano de accesibilidad.

 

¿Cuál es el costo del trámite?

1,5% del presupuesto.

 

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina:

1. Diríjase a la Dirección de Obras Municipales correspondiente a la comuna en la que se ubica la construcción. 2. Explique el motivo de su visita: solicitar un permiso de edificación.

3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 30 días.

Listado de documentos que se deben presentar para solicitar un permiso de edificación:

Fuente: Ilustre Municipalidad de Casablanca.

1.- Solicitud de permiso de edificación, firmado por el propietario, Arquitecto, Constructor, e Ingeniero Civil (según corresponda).

2.- Listado de todos los documentos y planos que componen el expediente, firmado por el Arquitecto.

3.- Declaración simple del propietario de ser el titular del dominio del predio.

4.- Fotocopia de la escritura de propiedad con inscripción de dominio vigente.

5.- Certificado de informes previos, línea y número para terrenos ubicados en área urbana; para terrenos ubicados frente a caminos enrolados por el MOP se debe adjuntar Acta de Cierre entre Vialidad y Propietario. 6.- Patente Municipal de Arquitecto, Constructor e Ingeniero Calculista según corresponda.

7.- Declaración del Arquitecto por el estado de la obra.

8.- Formulario único de estadística de edificación (INE)

9.- Certificado de factibilidad de dotación de servicios de Agua Potable y Alcantarillado, en caso de no existir empresa de Servicios Sanitarios en el área (por ser zona rural), se debe presentar el proyecto de Alcantarillado y Agua Potable aprobado por el Servicio de Salud Valparaíso.

10.- Planos de arquitectura numerados en un juego al momento de solicitar el permiso y en triplicado a la hora de otorgar el permiso de edificación. Plano de Ubicación, mínimo escala 1:5000, bien detallado con al menos tres referencias, ruta, km, nombres de calles, norte, etc. Plano de Emplazamiento escala 1:500, indicando acceso, norte, predio acotado, deslindes, distanciamientos, permisos anteriores si hubiere, adosamientos, estacionamientos, etc. El edificio se debe acotar desde sus puntos más salientes a los deslindes de la propiedad en forma perpendicular a éstos. Plantas de Arquitectura escala 1:50, con tres líneas de cotas, norte, niveles, recintos, valorización de líneas, etc. Elevaciones y a lo menos 1 corte, escala 1:50 indicando rasante de los deslindes del predio y el eje de la calzada, indicando altura total del edificio, N.P.T, N.T.N., recintos, cortafuego. Plantas de cubierta, escala 1:100, indicando pendiente, canaletas y bajadas de aguas lluvias.

11.- Especificaciones Técnicas detalladas por partidas, con especial interés en lo que se refiere a normas contra incendio, aquellas que dan cumplimiento a las protecciones climáticas y la precisa descripción de la estructura resistente de la edificación, en caso de el edificio no necesitar memoria de cálculo, es necesario referirse a las condiciones mínimas que precisa la ordenanza respecto de las normas contra incendio, aislación (título 4, capítulo 1,2 y 3), y escuadrías mínimas para los elementos constructivos(título 5, capítulo 6 y 7), se debe adjuntar un anexo que dé cuenta que el proyecto cumple para estos casos con la normativa vigente.( para viviendas se debe anexar el cálculo térmico, cálculo de ventanas y pisos ventilados según artículo 4.1.1.0 O.G.U.C.) ADEMAS Y SEGÚN EL CASO:

12.- Planos de estructura y memoria de Cálculo según artículo 5.1.7. y 5.3.2. y lo dispuesto en el Título 5, Capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

13.- Si el proyecto consulta, en todo o parte, Edificios de uso Público (destino con carga de ocupación superior a 100 personas) debe anexar un informe favorable de un Revisor independiente autorizado por el MINVU.

14.- Si el proyecto corresponde a lo indicado en el artículo 5.1.12 deberá contar con la memoria del Revisor de Proyecto de Cálculo estructural.

En la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC se ingresan los planos eléctrico.

La superintendencia no aprueba los proyectos que se ejecutan ni acredita si una instalación eléctrica corresponde o no, a la declarada e inscrita en este Servicio por los responsables de ella.

Al inscribir una instalación en la Superintendencia mediante el Anexo TE-1, tanto el Propietario como el Instalador asumen la responsabilidad del cumplimiento de los reglamentos y normas vigentes.

La SEC inspecciona las instalaciones eléctricas y los proyectos eléctricos, en cualquiera de las etapas de ejecución o de obra terminada y en caso de constatarse que el proyecto y/o las instalaciones no se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias o normativas, o contienen errores técnicos, los propietarios serán responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y sanción que le corresponderá al Instalador ejecutante y/o proyectista, en conformidad a lo establecido en Decreto Supremo Nº 119, Reglamento de Sanciones en materia de Electricidad y Combustibles.

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Trámites y Permisos
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que:
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