CONTRATO POR ADMINISTRACIÓN


Fuente: chile.cubica

Aunque suele ser ideal para los Constructores, no es en absoluto recomendable para los intereses del Mandante. Si profundizamos un poco en la filosofía de todo buen Constructor, tampoco lo es para éste. Este contrato por Administración se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del Constructor y con arreglo a ellos se facturan al Contratista los trabajos realizados encargados por la Obra. El compromiso del Constructor se limita a fijar la cantidad a facturar por cada mes de mano de obra, y por cada unidad de material empleado, pero sin asegurar en ningún caso el número de horas ni las cantidades a emplear en cada unidad de obra. Sobre el total de facturación de mano de obra y materiales consumidos.
El constructor carga un porcentaje fijo para cubrir sus gastos fijos y beneficio comercial. Por tanto la cantidad total a cobrar por estos conceptos se incrementa a medida que aumenta el volumen total de mano de obra y materiales, independientemente del volumen total de obra realizado.
Este tipo de contrato exige, para ser razonablemente aceptable para el Mandante, una estrecha vigilancia del Constructor por parte del Mandante y supone habitualmente un costo superior en la obra ejecutada que el que se conseguiría con otro tipo de contrato. En este Contrato se elimina todo interés por el rendimiento y la productividad no sólo en el constructor, sino en el propio personal o contratistas de éste. Por otra parte el constructor se encuentra totalmente coaccionado en su trabajo, no pudiendo tomar decisión alguna, sin el previo permiso del Inspector Técnico o de la persona que represente al Mandante, lo cual dificulta gravemente su propia programación de trabajo. Además la tramitación administrativa de los pagos suele resultar complicada debido a la multitud de comprobaciones y papeleo que requiere su autorización. No es aconsejable por lo tanto este tipo de contrato, más que en casos de emergencia y siempre de manera provisional y parcial hasta conseguir la firma de otro contrato más conveniente. Como es lógico, existen además multitud de tipos de contratos que contemplan diferentes variantes. Entre ellos los contratos al costo más un beneficio fijo, los contratos con beneficio en función del costo alcanzado, etc. El Contrato es básicamente un acuerdo entre las dos partes contratantes en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de cada parte, así como el reparto asunción de los riesgos que se puedan presentar. Todo ello en un plano de igualdad que supone además implícita la buena fe de ambas partes en el momento de la firma del contrato.
Se prevé y a titulo excepcional la posibilidad de retribución a precio alzado, sin existencia de precios unitarios
• Se regula con detalle la aplicación de la revisión de precios
• Se regula con precisión la adjudicación de un contrato en supuesto de baja temeraria
• Se regula la constitución y posibilidades de los seguros (fianzas) o garantías exigidas para los contratos